Amigos,
Aquí alguna de las preguntas frecuentes que hacemos sobre la factura electrónica.
- ¿Cuál es el intervalo de tiempo entre actualizaciones, de dicha lista LCO?
- ¿Cada cuando se tiene que estar enviando al SAT los CFDI’s timbrados?
- R. Debe ser un proceso en línea, para su envió inmediato, aun recibiendo después de 1 hora los CFDI’s timbrados, pero con la salvedad de marcarse como extemporáneos.
- ¿Cuál es la respuesta cuando se cancela un CFDI?
- R. El SAT emite un acuse electrónico usando WS- Security, XML Digital Signature con SHA512.
Cita de la resolución miscelanea fiscal 14092010
- II.2.23.3.5. Los proveedores de certificación de CFDI
autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que
certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el
DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por
escrito como una obligación a cargo del proveedor.
- II. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado
conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los
requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado
y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
- III. Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez
que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y
especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de
Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá exceder de 72 horas contadas
a partir de que el CFDI fue certificado.
Espero sea de ayuda.
Saludos